Ciudad de México.– En una decisión que fortalece la protección de la creatividad humana y los valores tradicionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que únicamente las personas físicas pueden registrar obras bajo derechos de autor en México. Esta determinación fue informada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y sienta un precedente importante en materia legal y cultural.
El caso se originó a partir de la solicitud de registro de la obra digital denominada “Avatar Virtual”, la cual fue elaborada exclusivamente mediante una plataforma de inteligencia artificial (IA). El INDAUTOR negó el registro, y el asunto llegó ante la SCJN bajo el Amparo Directo 6/2025.
La Suprema Corte, tras un análisis serio y exhaustivo, respaldó la decisión del INDAUTOR. En su fallo, la Corte sostuvo que el derecho de autor es un derecho humano que solo puede ser ejercido por personas físicas, ya que está ligado de manera directa a la creatividad y a la originalidad que únicamente los seres humanos poseen.
Asimismo, la resolución aclara que cualquier contenido producido de forma completamente autónoma por sistemas de inteligencia artificial será considerado de dominio público. Esto significa que tales obras no podrán ser protegidas legalmente bajo la Ley Federal de Derechos de Autor.
Con este precedente, la SCJN reconoce la importancia de la creatividad individual y la experiencia humana, manteniendo el orden legal y protegiendo los derechos de los creadores, en beneficio de la sociedad y la cultura nacionales.
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