La Guardia Nacional retoma facultades para multar a conductores en carreteras federales

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La Guardia Nacional retoma facultades para multar a conductores en carreteras federales

El 26 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Esta actualización legal otorga a los elementos de la Guardia Nacional la facultad de inspeccionar vehículos, dirigir el tránsito, verificar sistemas de frenado, emitir dictámenes técnicos y elaborar actas-convenio en hechos de tránsito en las carreteras federales del país.

Con esta reforma, la Guardia Nacional podrá también sancionar a los usuarios que incumplan el reglamento de tránsito en vías federales, así como apoyar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en la verificación de conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado.

El decreto establece que los automovilistas que se nieguen a acatar las órdenes de la Guardia Nacional, a entregar la licencia para conducir, la tarjeta de circulación o la documentación correspondiente, o que agredan verbal o físicamente a policías, autoridades o personal de servicios de emergencia, serán sancionados conforme a la ley.

Además, la Guardia Nacional tiene la responsabilidad de coadyuvar con las autoridades investigadoras en la persecución y detención de personas en casos de flagrancia, así como prestar apoyo general cuando sea requerido. Entre sus facultades se incluyen amonestaciones verbales para orientar a conductores, pasajeros o peatones sobre el cumplimiento del reglamento, así como la custodia de personas y vehículos involucrados en hechos de tránsito para facilitar las investigaciones correspondientes.

El decreto también detalla las multas aplicables, calculadas con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026:

– Desobediencia a la autoridad o dispositivos de control: multa de 40 a 50 veces la UMA diaria, equivalente a entre 4,692 y 5,865 pesos.
– Estado físico y mecánico del vehículo: multa de 20 a 30 veces la UMA diaria

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