Ordenan liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez, señalado como segundo tirador en homicidio de Colosio

Home Nacional Ordenan liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez, señalado como segundo tirador en homicidio de Colosio
Ordenan liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez, señalado como segundo tirador en homicidio de Colosio

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, identificado como el segundo presunto tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio ocurrido en marzo de 1994. La decisión se tomó tras desechar los argumentos presentados por la Fiscalía General de la República (FGR), al considerar que la acción penal contra Sánchez Ortega quedó extinguida desde 2015.

En la resolución, firmada por los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez, se declara prescrita la acción penal ejercida contra Sánchez Ortega por el delito de homicidio simple intencional. Asimismo, el tribunal revocó el auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2025 por el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, ordenando la inmediata libertad del acusado respecto a la acusación de haber participado en el asesinato del entonces candidato presidencial, ocurrido en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.

El tribunal colegiado estableció que la posibilidad de continuar con el proceso penal prescribió a más tardar el 23 de marzo de 2015, fecha anterior a la recomendación emitida en 2021, la reapertura del caso en 2022 y las consignaciones realizadas en 2023 y 2025. Además, la FGR no logró acreditar que Sánchez Ortega hubiera tenido conocimiento del plan ni del modo especial de ejecución del homicidio, ni que existiera un acuerdo previo con Mario Aburto Martínez, sentenciado a 45 años por ser el asesino material de Colosio.

En la sentencia, que consta de 44 páginas, se señala que los datos presentados son insuficientes para atribuir a Sánchez Ortega las circunstancias de premeditación y alevosía. Sin embargo, el tribunal no descarta la probable intervención conjunta en la privación de la vida de la víctima, aunque no se pudo probar la coordinación entre los presuntos tiradores.

El tribunal también destacó que las videograbaciones y dictámenes periciales indican que la agresión ocurrió durante un evento multitudinario con dos disparos desde distintos flancos, pero estas circunstancias no individualizan el conocimiento o acuerdo previo de Sánchez Ortega para formar una estrategia conjunta. La ubicación espacial y la cercanía temporal de los disparos no son suficientes para demostrar sincronización o señal común entre los atacantes.

Finalmente, se concluye que Sánchez Ortega, quien en marzo de 1994 laboraba como agente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen, hoy Centro Nacional de Inteligencia), no conocía la ubicación del otro probable tirador ni el momento exacto de los disparos, ni participó en la selección del lugar o instante del ataque. Tampoco se acreditó que conociera los desplazamientos o el dispositivo de seguridad de Colosio para aprovechar esas condiciones y asegurar el resultado.

Esta resolución marca un precedente importante en un caso que ha sido objeto de múltiples revisiones y controversias a lo largo de más de tres décadas, subrayando la necesidad de procesos judiciales claros y respetuosos del debido proceso.

Leave a Reply

Your email address will not be published.

Contacto